
La
educación religiosa islámica. Un
derecho conculcado a los alumnos
musulmanes de la Comunidad
Valenciana
Vicente
Sansano Twerdy
Experto en Cultura, Civilización
y Religión Islámica
Dice la Constitución Española en
su Capítulo II, Art. 14,
“Los españoles son iguales ante
la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo,
religión...” y más
adelante, en el Art. 27.3,
“Los poderes públicos
garantizarán el derecho que
asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias
convicciones.”
Pues bien, en la Comunidad
Valenciana, comunidad con un
alto porcentaje de ciudadanos
musulmanes, los centros de
educación primaria, así como de
secundaria, no ofrecen a los
alumnos que así lo pudieran
solicitar, la alternativa de
clase de Religión Islámica.
Los padres de los alumnos de los
centros públicos desconocen el
derecho que les asiste, pues
nadie les ha dado nunca la
información necesaria para ello.
No solicitan las clases de
Religión Islámica para sus
hijos, porque no saben que lo
pueden hacer.
Los hijos de los inmigrantes
musulmanes, son ciudadanos
españoles de pleno derecho como
el resto de sus compañeros, y
como tales debieran ser
tratados. Pero la política
educativa de la Comunidad
Valenciana, junto con la de
alguna otra, se niega a darles
un trato igualitario,
privándoles de un derecho
fundamental, del cual sí gozan
otros alumnos.
Una vez más, resulta obvia la
existencia de distintos raseros
respecto al trato que reciben
los ciudadanos españoles en
función de su origen. Se habla
de falta de integración de la
población inmigrante en la
sociedad española, pero tal vez
sea el político de turno el que
quiere que esas diferencias se
proyecten en el tiempo.
Haciéndoles sentir que
difícilmente podrán llegar a
equipararse al resto de sus
conciudadanos.
Mientras que en otras
Comunidades Autónomas
(Andalucía, La Rioja, País
Vasco, Canarias y Aragón), los
alumnos que así lo solicitan
pueden recibir en sus propios
centros clases de Religión
Islámica desde el pasado curso
2005/06. En la Comunidad
Valenciana esto no resulta hoy
por hoy posible, pues falta
conciencia en nuestros
gobernantes autonómicos de la
emergente y plural realidad
social que nos circunda.
El Partido Popular de la
Comunidad Valenciana prefiere
mirar hacia otro lado, para no
ver la Ley Orgánica: 7/1980, de
5 de julio, sobre Libertad
Religiosa, así como el Acuerdo
de Cooperación que se firmó en
1992 entre el Estado Central y
la Comisión Islámica de España (CIE)
o el Acuerdo de 1996 para la
Financiación de los Profesores
de Religión Islámica en los
centros docentes públicos, como
privados concertados.
La Sociedad Valenciana es
plural, al igual que el conjunto
de la Sociedad Española. La no
aplicación de la ley en
detrimento de una parte de
aquella, supone marginación y
fraccionamiento social, con las
consecuencias que de ello se
pudieran derivar en el futuro.
Apelamos al sentido común de
nuestros políticos para que
rectifiquen a tiempo, dando un
trato de igualdad y respeto al
conjunto del alumnado de la
Comunidad Valenciana así como
del resto del territorio
nacional.
*IMPORTANTE:
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